Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridosLey N° 26496
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárase a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestresujeta a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies.
Artículo 2o.- Otórguese la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos; fibra yderivados que se obtengan de animales vivos, los provenientes de la saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo regulará el ejercicio de ese derecho.
Artículo 3o.- Reconózcase a las Comunidades Campesinas, como responsables de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento racional de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 4o.- Autorízase las actividades de acopio, transformación, comercialización de la fibra y sus derivados, a lasComunidades Campesinas propietarias de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, directamente o a través de convenios con terceros, sean éstos nacionales o extranjeros, en estricto cumplimiento con los convenios internacionales, bajo la supervisión del Estado.
Artículo 5o.- La extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fines de repoblamiento, investigación, difusióncultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura.
Artículo 6o.- El que caza, captura, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
1. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
2. Cuando el agente actúa en calidad que integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena seráprivativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
3. Cuando el agente caza, captura, sustrae o comercializa más de 50 ejemplares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
4. Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente es funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor dequince años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1o, 2o, 4o y 6o del artículo 36o del Código Penal.
Artículo 7o.- El que caza, captura, o sustrae vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, empleando violencia contra lapersona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
1. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas o el agente hubiere inferido lesión grave a otroortando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.
2. Cuando el delito es cometido con crueldad, con empleo de materiales, artefactos explosivos o similares; o con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima; o por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos; o colocando a la víctima o a su familia o a la Comunidad Campesina propietaria en grave situación económica, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
3. Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos, la pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años.
En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.
Artículo 8o.- Al que denuncie la comisión de este delito ante la autoridad competente, se le otorgará en recompensa el 50% de la multa impuesta.
Artículo 9o.- Prohíbase la exportación de vicuñas, guanaco y sus híbridos, semen u otro material de reproducción, salvoaquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura.
Artículo 10o.- Encárguese al Ministerio de Agricultura reglamentar la presente ley, en un plazo máximo de 60 días.
Artículo 11o.- Deróguense y déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 12o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.Lima, veintitres de Junio de mil novecientos noventicinco.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de MinistrosABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura