26490

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<b>Incorporan norma transitoria al texto de la Ley Universitaria</b><b><b>Ley N° 26490</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Incorpórase al texto de la Ley Universitaria la siguiente norma transitoria:<b> "NORMA TRANSITORIA<b> Artículo 1o.- Cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una <b>universidad privada, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las <b>que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades.<b> Artículo 2o.- Las Universidades privadas declaradas en reorganización por leyes anteriores, continuarán en <b>reorganización, ampliándose este estado por un ano adicional que incluye el mandato de sus comisiones por el mismo <b>período y en los términos expresados en sus leyes de creación. Precísase que la Ley No 26313 está referida a la <b>Universidad de San Martín de Porres."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En la ciudad de Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiochoe días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>