26489

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<b>Prorrogan plazo establecido en disposición final y transitoria de la Ley que crea el </b><b><b>Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones</b><b><b>Ley N° 26489</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo a que se refiere la Décima Disposición Final y <b>Transitoria del Decreto Ley No 25897.<b> Artículo 2o.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>