26488

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<b>Modifican artículos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de </b><b><b>Remuneraciones del Sector Público y de la Ley Marco del Proceso Presupuestario</b><b><b>Ley N° 26488</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 30o del Decreto Legislativo 276, el mismo que queda redactado con el texto <b>siguiente:<b> "Artículo 30o.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como <b>mínimo."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 58o de la Ley 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario, el mismo que queda <b>redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 58o.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las Leyes Anuales de <b>Presupuesto da lugar a las siguientes sanciones:<b> a) Amonestación escrita.<b> b) Suspensión del cargo sin goce de haber de treinta (30) a noventa (90) días.<b> c) Destitución o despido según el régimen laboral, con la consiguiente inhabilitación por cinco años para prestar <b>servicios en cualquiera de las entidades comprendidas en esta ley.<b> Las sanciones a que se hagan merecedores los sujetos comprendidos en el Decreto Legislativo 276, contenidas en los <b>incisos b), c) y d) se sujetan al procedimiento administrativo previsto en dicho dispositivo y su reglamento, dando cuenta <b>a la Contraloría General de la República.<b> El funcionario o servidor que se haga merecedor a las sanciones previstas en el presente artículo, no puede ser <b>destacado, nombrado o contratado en otras dependencias del sector público, hasta que concluya el proceso <b>administrativo o penal correspondiente.<b> Los funcionarios y servidores públicos que tengan juicios pendientes, procesos administrativos o se encuentren <b>incursos en comisiones investigadoras no podrán prestar servicios a nombre de la Nación, fuera del país."<b> Para efectos de esta ley entiéndase servidor o funcionario público los sujetos a que se refiere la primera disposición final <b>del Decreto Ley No 26162.<b> Artículo 3o.- La presente Ley regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>