26486

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<b>Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones</b><b><b>Ley N° 26486</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>TITULO I<b>DISPOSICIONES GENERALES<b> Artículo 1o.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de <b>derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, <b>de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los <b>padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se <b>refieren la Constitución y las leyes.<b> Artículo 2o.- Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad <b>popular manifestada en los procesos electorales.<b> El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la <b>presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de <b>Elecciones.<b> Artículo 3o.- El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el <b>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo <b>establecido por el artículo 177o. de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación <b>con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.<b> Artículo 4o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República.<b> TITULO II<b>DE LAS FUNCIONES<b> Artículo 5o.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:<b> a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral;<b> b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;<b> c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; en <b>cumplimiento del artículo 178o. de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos;<b> d. Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración final <b>previa a cada proceso electoral;<b> e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas;<b> f. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en <b>los procesos electorales;<b> g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia <b>electoral;<b> h. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular;<b> i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras <b>consultas popularej. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras <b>consultas populares;<b> k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos senalados en el <b>artículo 184o. de la Constitución Política del Perú y las leyes;<b> l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;<b> m. Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los <b>Jurados Electorales Especiales;<b> n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas;<b> o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales <b>Especiales;<b> p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y <b>los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales;<b> q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales <b>previstas en la ley;<b> r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los <b>respectivos presupuestos;<b> s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades <b>menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral;<b> t. Resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones;<b> u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;<b> v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación <b>y Estado Civil;<b> w. Disenar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del <b>Sistema Electoral;<b> x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto <b>podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función no será ejercida <b>durante los procesos electorales;<b> y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;<b> z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su compet encia establecidas en la presente ley y la legislación <b>electoral vigente.<b> Artículo 6o.- Las contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado Nacional de Elecciones y la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil serán resueltas por el <b>Tribunal Constitucional, conforme a la ley pertinente.<b> Artículo 7o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral.<b> TITULO III<b>ESTRUCTURA ORGANICA<b> Artículo 8o.- La estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente:<b> a.) Organos Permanentes:<b> Alta Dirección:Pleno del Jurado Nacional de Elecciones<b>Secretaria General.<b>Organo de Control:<b>Oficina de Control Interno y Auditoría.<b>Organos de Asesoramiento y de Apoyo.<b> b.) Organos Temporales:<b>Jurados Electorales Especiales<b> CAPITULO I<b>De los Organos Permanentes<b> Artículo 9o.- El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado compuesto <b>por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente ley y al artículo 179o. de la Constitución <b>Política del Perú. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional.<b> Artículo 10o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos:<b> a. Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus magistrados jubilados o en <b>actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;<b> b. Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. <b>En este segundo caso, se concede licencia al elegido;<b> c. Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros;<b> d. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex- <b>decanos;<b> e. Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex-<b>decanos.<b> Artículo 11o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán elegidos por las instituciones <b>mencionadas en el artículo 10o. de la presente ley, mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por <b>mayoría simple.<b> En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán, <b>sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, mientras dure ésta, o <b>impedimento sobreviniente.<b> Artículo 12o.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:<b> a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;<b> b. Los candidatos a cargos de elección popular;<b> c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización <b>política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han <b>desempenado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección <b>popular en los últimos cuatro (4) años;<b> d. Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicio activo.<b> Artículo 13o.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los <b>mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Les son aplicables en <b>lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos.<b> Artículo 14o.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es a tiempo completo y de <b>dedicación exclusiva. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.Artículo 15o.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es incompatible con <b>cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.<b> Artículo 16o.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos <b>electorales, del referéndum u otras consultas populares.<b> Artículo 17o.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de (4) cuatro <b>años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional.<b> Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.<b> Artículo 18o.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:<b> a. Renuncia, sin perjuicio de la limitacion contenida en el artículo 16o. de la presente ley.<b>b. Muerte.<b>c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.<b>d. Impedimento sobreviniente.<b> En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la <b>vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida. En los casos restantes, la declaración de vacancia corresponde al <b>Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término de treinta (30) días.<b> Cuando las causales previstas en este artículo se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u de otras <b>consultas populares, se cubrirá provisionalmente el cargo en el término no mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva y <b>con el apercibimiento previstos en los artículos 11o. y 19o. de la presente Ley.<b> Artículo 19o.- El primer miembro suplente deberá asumir el cargo e integrarse al Pleno del Jurado Nacional de <b>Elecciones inmediatamente de declarada la vacancia del cargo del titular conforme al artículo 18o. de esta Ley. En todo <b>caso, la incorporación del primer suplente al Pleno deberá producirse dentro de los cinco (5) días calendario de <b>declarada la vacancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de su elección. Igual regla se aplica para el caso del <b>segundo miembro suplente.<b> Artículo 20o.- En caso de que el segundo miembro suplente no se incorporarse o tenga algún impedimento para <b>hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones correspondientes deberán convocar a votación para designar a <b>un nuevo miembro titular y dos miembros suplentes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La designación <b>deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo del que gozaba el <b>segundo miembro suplente para asumir el cargo.<b> Artículo 21o.- Cada dos (2) años se procederá a renovar alternadamente a los miembros del Pleno del Jurado Nacional <b>de Elecciones.<b> Artículo 22o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido por la Corte Suprema y <b>tiene las siguientes funciones:<b> a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.<b>b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos.<b>c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.<b>d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.<b>e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de <b>Estado Civil e Identificación la titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral.<b>f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral.<b> Artículo 23o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, <b>oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En <b>materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, <b>definitiva y no son susceptibles de revisión.<b> Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.<b> Artículo 24o.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de <b>decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los <b>casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.Artículo 25o.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá sus decisiones en <b>forma pública. A las sesiones de Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes <b>que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 27o. de la presente ley. El jefe de la <b>Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificación y Estado Civil pueden concurrir a las <b>sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de <b>votar. Concurren también cuando son invitados para informar.<b> Artículo 26o.- Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad <b>privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los <b>calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores.<b> Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del artículo 12o. de la presente <b>ley.<b> Artículo 27o.- El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado. En el <b>ejercicio de sus funciones coadyuva en la labores jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de los acuerdos <b>adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado.<b> El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del derecho a voto.<b> Artículo 28o.- La Oficina de Control Interno y Auditoría estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los <b>funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y supervigilar el desempeno administrativo para asegurar el estricto <b>cumplimiento de la normatividad vigente.<b> Artículo 29o.- El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Interna, determinará los órganos de <b>asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.<b> Artículo 30o.- El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos <b>que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.<b> CAPITULO II<b>De los Organos Temporales<b> Artículo 31o.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral <b>específico.<b> Artículo 32o.- Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones <b>sobre las cuales se convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar a las <b>instituciones indicadas en el artículo siguiente a fin que designen a sus representantes. Las circunscripciones electorales <b>y sus respectivas sedes podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos <b>Electorales.<b> Artículo 33o.- Los Jurados Electorales Especiales estarán conformados por:<b> a. Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se realiza el proceso electoral, entre sus <b>magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El miembro de la Corte <b>Superior preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior deberá en el mismo acto de nombramiento, designar a <b>un miembro suplente.<b> b. Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista <b>de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el <b>Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por una <b>comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo a las normas electorales <b>correspondientes. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros <b>suplentes.<b> Artículo 34o.- El cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento<b>debidamente fundamentado. Su remuneración equivale a la de un vocal de la Corte Superior de la circunscripción. En <b>casos de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral especial asumirá el cargo el miembro suplentedesignado por la Corte Superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular, asumirá el cargo el primer <b>miembro suplente y así sucesivamente.<b> Artículo 35o.- A efecto de la normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas <b>que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, <b>sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.<b> Artículo 36o.- Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones:<b> a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas;<b> b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del <b>referéndum u otras consultas populares;<b> c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;<b> d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;<b> e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre <b>organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral;<b> f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral;<b> g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito;<b> h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral;<b> i. Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción;<b> j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevado <b>a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo senale la ley;<b> k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio;<b> l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el Jurado Nacional de Elecciones <b>sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario;<b> m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, <b>autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales;<b> n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio;<b> o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos;<b> p. Administrar los fondos que se le asignen;<b> q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto;<b> r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, <b>bajo responsabilidad de sus miembros;<b> s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y <b>conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al <b>Jurado Nacional de Elecciones;<b> t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.<b> Artículo 37o.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantendrán vigentes hasta la <b>proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.<b> TITULO IVREGIMEN ECONOMICO<b> Artículo 38o.- Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos por:<b> a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República;<b> b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en <b>dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que <b>provengan de la cooperación técnica internacional;<b> c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.<b> Artículo 39o.- El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es presentado al Poder Ejecutivo como un <b>programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral.<b> El presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales <b>con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado <b>cada proceso electoral.<b> Artículo 40o.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto <b>del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas solicitadas para cada organismo. Lo sustenta ante esa <b>instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80o. y 178o. de la Constitución Política <b>del Perú.<b> Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia directa de los <b>montos correspondientes a cada uno de los organismos que lo integran.<b> La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Presidente del Jurado <b>Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de <b>Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda <b>como jefe de programa presupuestal.<b> Artículo 41o.- Convocado un proceso electoral especial, los organismos del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado <b>Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder <b>Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada la convocatoria.<b> El presupuesto especial estará dedicado exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá <b>ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.<b> Artículo 42o.- Una vez concluído el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto de cada organismo del <b>Sistema Electoral deberán ser restituídos al Tesoro Público, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de cada uno <b>de ellos.<b> Artículo 43o.- Salvo lo dispuesto en los artículos 14o. y 51o. de la presente ley, las remuneraciones de los demás <b>funcionarios y servidores, sean estos permanentes o temporales, serán establecidas por el Pleno del Jurado Nacional <b>de Elecciones, de acuerdo a la normatividad vigente.<b> DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA<b> La renovación alternada de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a que se refieren el artículo 21o. de la <b>presente ley y la Novena Disposición Final de la Constitución Política del Perú, se iniciará a los dos (2) años de <b>transcurrida la instalación formal del actual Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.<b> Para efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, la renovación se iniciará con los miembros elegidos por el Colegio <b>de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades públicas. Transcurridos dos (2) años de la <b>primera renovación, se procederá a una segunda con los miembros nombrados por la Corte Suprema, Junta de <b>Fiscales Supremos y Junta de Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.<b> Las posteriores renovaciones alternadas se sujetarán al mismo orden senalado precedentemente.DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> Primera Disposición Transitoria.- Las incompatibilidades previstas en el artículo 12o. de la presente Ley no se aplican y <b>por tanto no pueden significar impedimento sobreviniente respecto de los actuales miembros del Pleno del Jurado <b>Nacional de Elecciones.<b> Segunda Disposición Transitoria.- En tanto entre en funciones el Tribunal Constitucional, las contiendas de <b>competencia a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley serán resueltas por la Sala Constitucional de la Corte <b>Suprema.<b> Tercera Disposición Transitoria.- El Jurado Nacional de Elecciones se adecuará a lo dispuesto en la Constitución y la <b>presente ley teniendo como base la estructura, personal y acervo documentario que a la dación de la presente ley están <b>referidos a la Presidencia, la Secretaría General, la Oficina de Asuntos Electorales, la Oficina de Administración <b>Documentaria, la Oficina Técnica de Planififación y Presupuesto, la Oficina General de Planificación, la Oficina General <b>de Presupuesto, la Oficina General de Racionalización y la Oficina General de Asesoría Jurídica.<b> Cuarta Disposición Transitoria.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a disponer las medidas administrativas y <b>de personal que fueren necesarias para su adecuación a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley, por un <b>período que no excederá de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley.<b> El Jurado Nacional de Elecciones podrá aplicar un programa de reducción de personal basado en:<b> 1. Programa de retiro voluntario con incentivos, que estará sujeto a las siguientes normas:<b> a. Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensiones del Decreto Ley No. 20530;<b>Cuatro (4) ingresos totales mensuales, si el funcionario o trabajador tiene una antiguedad mayor de un (1) año y hasta <b>cinco (5) años;<b>Ocho (8) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de cinco (5) y hasta diez (10) años;<b>Diez (10) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de diez (10) y hasta quince (15) años;<b>Doce (12) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antiguedad mayor de quince (15) años.<b> b. Para los trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley No. 20530. Reconocimiento de <b>tres (3) años de servicios adicionales.<b> Este beneficio no podrá ser utilizado para solicitar la incorporación en el régimen del Decreto Ley No. 20530- El ingreso <b>total mensual a que se refiere el presente inciso es aquel que le corresponde percibir al trabajador a la fecha de <b>acogerse al programa de retiro voluntario.<b> Dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los trabajadores podrán acogerse al <b>programa de retiro voluntario presentando sus respectivas renuncias al Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se <b>reservará el derecho de denegarlas.<b> Los trabajadores que se retiren voluntariamente, gozando de incentivos, no podrán reingresar a laborar en la <b>administración pública bajo cualquier forma o modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años <b>contados a partir de la fecha de su cese.<b> 2. El Jurado Nacional de Elecciones ejecutará un Programa de calificación, capacitación, evaluación y selección, que <b>estará sujeto a las siguientes normas:<b> Vencido el plazo para la presentación de renuncias voluntarias, el Jurado Nacional de Elecciones ejecutará un <b>programa de precalificación, evalución integral y selección de personal.<b> Concluído este programa, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que <b>decidan no presentarse a aquellos, serán cesados por causal de reorganización y adecuación y sólo tendrán derecho a <b>percibir la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios que corresponda, de acuerdo a ley.<b> Los trabajadores que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización, quedarán <b>automáticamente incorporados a las disposiciones de la Ley No. 4916 y demás normas modificatorias y conexas.<b> DISPOSICIONES FINALESPrimera Disposición Final.- El Reglamento de Organización y Funciones al que se hace referencia en el artículo 30o. de <b>la presente ley, deberá ser aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dentro de los treinta (30) días de <b>publicada la presente ley.<b> Segunda Disposición Final.- Derógase todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente <b>ley.<b> Tercera Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisite días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>