26484

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República</b><b><b>Ley N° 26484</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>CAPITULO I<b>De la finalidad, naturaleza y objetivos<b> Artículo 1o.- La Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República tiene por finalidad establecer las normas <b>para la presentación de las rendiciones de cuentas y los mecanismos que posibiliten integrar y consolidar los resultados <b>presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal.<b> Artículo 2o.- La Cuenta General de la República es un instrumento de información y fiscalización de las finanzas <b>públicas que refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un <b>ejercicio fiscal.<b> Artículo 3o.- Los objetivos de la Cuenta General de la República son:<b> a) Informar los resultados de la gestión de la administración del Estado, en términos presupuestarios, financieros, <b>económicos y de metas de operación e inversión pública.<b> b) Servir como instrumento de fiscalización de la actividad pública.<b> c) Brindar información para el planeamiento de programas, proyectos y actividades de desarrollo económico y social del <b>país.<b> CAPITULO II<b>Del contenido y estructura de la Cuenta General de la República<b> Artículo 4o.- La Cuenta General de la República contiene información de los resultados presupuestarios, financieros, <b>económicos y de inversión alcanzados en un ejercicio fiscal.<b> Artículo 5o.- La estructura de la Cuenta General de la República consta de cuatro partes:<b> a) PRIMERA PARTE:<b> El universo de las entidades captadoras y ejecutoras que se encuentran bajo los alcances de la Ley Anual del <b>Presupuesto del Sector Público y que administran recursos públicos en aplicación de leyes especiales; así como el <b>marco legal referencial del ejercicio fiscal materia de evaluación.<b> b) SEGUNDA PARTE:<b> Aspecto económico, que incluye la evolución y resultados de los índices macroeconómicos utilizados en las políticas <b>económica, fiscal, monetaria y tributaria.<b> c) TERCERA PARTE:<b> Aspecto global, que comprende los estados financieros e información complementaria de los estados del presupuesto, <b>tesorería, deuda pública, gestión y uso de fondos y balance general; así como la información estadística del <b>comportamiento de los tributos.<b> d) CUARTA PARTE:<b> Información por volúmenes y pliegos presupuestarios, que comprende:1. Marco institucional.<b>2. Aspecto presupuestario.<b>3. Aspecto económico financiero.<b> CAPITULO III<b>De la elaboración, examen y presentación<b> Artículo 6o.- El Proceso de la Cuenta General de la República se efectúa en el marco de los principios, normas, políticas <b>y usos contables contenidos en las Directivas emitidas por la Contaduría Pública de la Nación, e incorporados <b>orgánicamente en el manual de procedimientos de cada entidad pública.<b> Artículo 7o.- El titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el <b>caso, y el jefe de la Unidad Técnica responsable de elaborar y remitir la información concerniente a la Cuenta General <b>de la República, son responsables en la medida de sus atribuciones funcionales, de brindar la información a la <b>Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del ano <b>siguiente al ejercicio fiscal examinado.<b> Artículo 8o.- La Contaduría Pública de la Nación es el organismo público encargado de elaborar la Cuenta General de la <b>República y de presentarla a la Contraloría General de la República hasta el 31 de julio del ano siguiente al ejercicio <b>fiscal examinado.<b> Artículo 9o.- Dentro del término fijado en el artículo octavo, la Contaduría Pública de la Nación comunicará a los titulares <b>de los Pliegos Presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, su <b>situación de omiso a la remisión de información, de no haberla presentado oportunamente o de haberla presentado en <b>forma inconsistente con las normas técnicas emitidas para tal efecto, a fin de establecer las responsabilidades y <b>sanciones a que hubiere lugar. <b> En cualesquiera de los casos, dicha información será revelada en la Cuenta General de la República.<b> Artículo 10o.- La Contraloría General de la República es la entidad encargada de presentar el informe de Auditoría a la <b>Cuenta General de la República hasta el 31 de octubre del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado.<b> La Contraloría General de la República evaluará asimismo el informe de la Contaduría Pública de la Nación respecto a <b>los omisos a la presentación de la información para la Cuenta General de la República y de los que la hubieren <b>presentado en forma inconsistente o inoportuna, aunque hayan subsanado las observaciones, a fin de que se <b>promueva las acciones de control a que hubiere lugar, dentro del marco legal de su competencia.<b> Artículo 11o.- La Contraloría General de la República remitirá al Ministro de Economía y Finanzas el Informe de <b>Auditoría sobre la Cuenta General de la República.<b> Dicho Informe, acompañado de la Cuenta General de la República elaborado por la Contaduría Pública de la Nación, <b>será elevado por el Ministro de Economía y Finanzas al Presidente de la República para la posterior presentación de <b>ambos documentos al Congreso de la República hasta el 15 de Noviembre del ano siguiente al ejercicio fiscal <b>examinado.<b> CAPITULO IV<b>De la Revisión, Aprobación o Desaprobación<b> Artículo 12o.- La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la <b>República es remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso. Luego de recibidos, ambos documentos son derivados a la <b>Comisión Revisora de la Cuenta General de la República para su examen y dictamen dentro de los noventa días <b>siguientes a su presentación.<b> Presentada la Cuenta General de la República al Congreso, se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria <b>inmediata posterior.<b> Artículo 13o.- El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de 30 días. Si no hay pronunciamiento <b>en ese período, el dictamen de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República se eleva al Poder Ejecutivo <b>dentro de los 15 días siguientes, para que dicho Poder del Estado, promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta <b>General de la República del ejercico fiscal examinado.El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República es de quince <b>días.<b> Artículo 14o.- La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y <b>jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son <b>objetos de las acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el <b>Poder Legislativo.<b> La documentación sustentatoria de las transacciones ejecutadas por las entidades del sector Público, deberá <b>permanecer debidamente archivada por un tiempo no menor de diez (10) anos y permanentemente abierta a las <b>acciones de control y fiscalización.<b> CAPITULO V<b>De las Responsabilidades y Sanciones en el Proceso de la Cuenta General de la República.<b> Artículo 15o.- Tipifíquese como falta grave la no presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de <b>la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de los plazos fijados.<b> Artículo 16o.- Los funcionarios y servidores públicos que incurran en la comisión de la falta grave tipificada en la <b>presente Ley, serán sometidos a proceso administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad a los dispositivos <b>legales vigentes.<b> Artículo 17o.- Determinada la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos se aplicará como sanción <b>disciplinaria la destitución del cargo, no pudiendo reingresar a la administración pública en el término de 3 años.<b> La inhabilitación a que se refiere el párrafo precedente también será de aplicación a los funcionarios y trabajadores <b>públicos sujetos al régimen de la actividad privada, una vez que sea determinada la responsabilidad tipificada como falta <b>grave.<b> Artículo 18o.- El titular del Pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, que <b>resulte responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno y demás pertinentes de la presente ley, será <b>pasible de las acciones penales a que hubiere lugar por aplicación del art. 242 y 377 del Código Penal, sin perjuicio de <b>las demás responsabilidades administrativas o civiles que sean del caso.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA<b> Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar mediante Decreto Supremo las normas complementarias para <b>la adecuación de lo dispuesto en la presente ley a la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente <b>al ejercicio fiscal de 1994.<b> PRIMERA DISPOSICION FINAL<b> Deróguese o suspéndase las disposiciones legales que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente Ley.<b> SEGUNDA DISPOSICION FINAL<b> La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrátic<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>