26483

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<b>Modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades</b><b><b>Ley N° 26483</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase al Artículo 23o de la Ley No 23853, el inciso 11), con el texto siguiente:<b> "11.- Los trabajadores de la misma municipalidad"<b> Artículo 2o.- Adiciónase al Artículo 38o dela Ley No 23853 los párrafos siguientes:<b> "Los Regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal, sean de carrera o de <b>confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, Gerente u otro de la misma Municipalidad o en las Empresas <b>Municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos.<b> La infracción de la prohibición anterior es causal de vacancia del cargo de Regidor."<b> Artículo 3o.- El Instituto Nacional de Administración Pública emitirá las directivas y normas complementarias que se <b>requieran para la eficiente aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.<b> Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de su <b>publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>