26478

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<b>Excluyen del beneficio de indulto los autores del delito de secuestro agravado</b><b><b>Ley N° 26478</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Quedan excluídos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último <b>párrafo del artículo 152o del Código Penal.<b> Artículo 2o.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la <b>presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>