26470

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<b>Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías </b><b><b>Constitucionales</b><b><b>Ley N° 26470</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícanse los incisos 2) y 3) del Artículo 200o, de la Constitución Política del Estado, los que tendrán <b>el siguiente texto:<b> "Artículo 200o.- Son garantías constitucionales:<b> 2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o <b>persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los senalados <b>en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento <b>regular.<b> 3) La Acción de Háheas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o <b>persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2o, incisos 5 y 6 de la Constitución".<b> POR TANTO:<b> De conformidad con el artículo 206o de la Constitución Política del Estado, remítase al senor Presidente Constitucional <b>de la República para su promulgación.<b> Dado en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos <b>noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>