26469

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<b>Anexan diversos centros poblados al distrito de Talavera, provincia de </b><b><b>Andahuaylas departamento de Apurímac</b><b><b>Ley N° 26469</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Anéxase los centros poblados Posoccoy y Sachapuna del distrito Ocobamba, provincia Chincheros y los <b>centros poblados San Antonio de Huarataca, Bellavista, Orcconmarca- Poccontoy del distrito Andarapa al distrito <b>Talavera de la provincia Andahuaylas en el departamento Apurímac.<b> Artículo 2o.- Los nuevos límites del distrito Talavera han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala <b>1:100,000.<b> Hoja Andahuaylas (28-p) y el mapa departamental de Apurímac a escala 1:350,000 elaborados y publicados por el <b>Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y los mapas distritales de Talavera y Andarapa para fines <b>censales elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE-NORTE Y NORESTE.- Con el distrito Ocobamba de la provincia Chincheros en el departamento <b>Apurímac y la provincia La Mar en el departamento Ayacucho. A partir de la cumbre del cerro Puma Puquio, el límite <b>con dirección general Norte está constituído por la divisoria de aguas septentrional de la quebrada Hermoza que une las <b>cumbres de los cerros Balcón Chaja, Sacha Puna, Huanchor hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en <b>la margen derecha del río Chumbao, sigue el thalweg del río Chumbao, aguas abajo hasta su desembocadura en el río <b>Socos Cumbau; desde este punto el límite con dirección general Sur-Este está constituído por la estribación Noreste del <b>cerro Huanacc (cota 3093); la divisoria de aguas de los ríos Chumbao y Cocas (quebrada Tocsama) que une las <b>cumbres de los cerros Huanacc (cota 3093) y Achanchi.<b> POR EL ESTE.- Con los distritos Pacucha y Andahuaylas. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección <b>general Sur está constituído por la divisoria de aguas oriental del río Chumbao que une las cumbres de los cerros <b>Achanchi, Uchu Huancaray, Senal Campanayoc (cota 4196) para luego descender por el thalweg de la quebrada <b>Huachene, aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Ajoscca por su margen derecha, sigue el thalweg de <b>la quebrada Ajoscca aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chimbao; el thalweg de la quebrada Putaga, aguas <b>arriba hasta su naciente más lejana en la cumbre del cerro Palmira (cota 3578), la divisoria de aguas oriental de la <b>quebrada Chilcaragra y la cumbre del cerro Santa Clara.<b> POR EL SUR.- Con el distrito de Turpo. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Oeste, está <b>constituído por la cabecera de cuenca del río Huinlón que une las cumbres de los cerros Apucuracalla, Illarumi, <b>Ccochapampa (cota 4040), señal Buverayoc (cota 4045) hasta el cerro Chiriaco (cota 4078).<b> POR EL OESTE.- Con el distrito de Santa María de Chicmo. A partir del último lugar mencionado, el límite con dirección <b>general Norte está constituído por la divisoria de aguas meridional del río Cocha Huaycco que une las cumbres de los <b>cerros Sacharca (cota 3845), Casacancha (cota 3345); sigue la estribación norte de este cerro hasta la desembocadura <b>de la Quebrada Sacsamarca en el río Cocha Huaycco por su margen derecha; el thalweg de la quebrada Sacsamarca, <b>aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Ututo, sigue el thalweg de la quebrada Ututo hasta su naciente más <b>lejana en las inmediaciones del cerro Puma Puquio, lugar de inicio de la presente descripción.<b> Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>