26459

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<b>Anexan diversos centros poblados del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en </b><b><b>la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca</b><b><b>Ley N° 26459</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Anéxese los centros poblados El Sauce, San José y Maychil del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en <b>la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.<b> Artículo 2o.- Los límites de la anexión territorial de los centros poblados El Sauce, San José y Maychil al distrito de <b>Bolívar han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100000 hojas 14e Chongoyape y 15e Chepén <b>(1956) elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); en los planos <b>catastrales a escala 1:25000 hojas 14e-II-SE-SO y 15e I-NO-NE, elaborados y publicados por la Oficina General de <b>Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y la documentación cartográfica complementaria a escalas 1: 75000 y 1: <b>100000 elaboradas por la Región Nor-Oriental del Maranón.<b> Artículo 3o.- Modifíquese los límites Sur y Oeste del distrito de Bolívar descrita en el Artículo 2o de la Ley No 25156 en <b>los siguientes términos:<b> "POR EL SUR.- Con los distritos de San Gregorio y Nanchoc, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una <b>dirección general oeste hacia las nacientes de la quebrada Honda, para de ahí continuar por el thalweg de esta <b>quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Bosque Grande que posteriormente toma el nombre <b>de quebrada Maychil continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada <b>Playa Grande."<b> "POR EL OESTE.- Con el distrito de Nanchoc, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general <b>Nor-Oeste continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Nogal en su <b>margen derecha, de este punto asciende en línea recta por la estribación sur del cerro Los Cocos, pasando por las <b>cumbres de los cerros El Gallo y Silloncito, hasta llegar a la cumbre del Cerro Los Cocos, punto de inicio de la <b>descripción norte de la Ley No 25156."<b> Artículo 4o.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente ley.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros<b><hr>