Anexan diversos centros poblados del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en la provincia de San Miguel, departamento de CajamarcaLey N° 26459
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Anéxese los centros poblados El Sauce, San José y Maychil del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
Artículo 2o.- Los límites de la anexión territorial de los centros poblados El Sauce, San José y Maychil al distrito de Bolívar han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100000 hojas 14e Chongoyape y 15e Chepén (1956) elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); en los planos catastrales a escala 1:25000 hojas 14e-II-SE-SO y 15e I-NO-NE, elaborados y publicados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y la documentación cartográfica complementaria a escalas 1: 75000 y 1: 100000 elaboradas por la Región Nor-Oriental del Maranón.
Artículo 3o.- Modifíquese los límites Sur y Oeste del distrito de Bolívar descrita en el Artículo 2o de la Ley No 25156 en los siguientes términos:
"POR EL SUR.- Con los distritos de San Gregorio y Nanchoc, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general oeste hacia las nacientes de la quebrada Honda, para de ahí continuar por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Bosque Grande que posteriormente toma el nombre de quebrada Maychil continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Playa Grande."
"POR EL OESTE.- Con el distrito de Nanchoc, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Nor-Oeste continúa por el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Nogal en su margen derecha, de este punto asciende en línea recta por la estribación sur del cerro Los Cocos, pasando por las cumbres de los cerros El Gallo y Silloncito, hasta llegar a la cumbre del Cerro Los Cocos, punto de inicio de la descripción norte de la Ley No 25156."
Artículo 4o.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros