26452

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<b>Modifican diversos artículos del Texto Unico Integrado de la Ley de Elecciones </b><b><b>Generales y de la Ley de Elecciones Municipales</b><b><b>Ley N° 26452</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el inciso 2. del artículo 60o del Texto Unico Integrado del Decreto Ley No 14250 y la Ley No <b>26337, Ley Orgánica Electoral, aprobado por Resolución No 043-94-JNE, el mismo que queda redactado en los <b>siguientes términos:<b> "2. Presentar relación de sus adherentes en un número no menor al 4% del total nacional de electores, con la firma <b>autógrafa de cada uno de aquellos y la indicación del número de su libreta electoral."<b> Artículo 2o.- Mantienen su inscripción y consecuente habilitación para participar en el próximo Proceso Electoral para <b>alcalde y regidores de los concejos provinciales y distritales, únicamente los partidos políticos, movimientos o alianzas <b>que habiendo presentado candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencias de la República en las Elecciones Generales <b>de 1995, hayan alcanzado no menos de 5% de los votos válidamente emitidos.<b> Artículo 3o.- Modifícase el artículo 28o de la Ley No. 14669, que queda redactado en los siguientes términos:<b> "Artículo 28o.- Las listas de candidatos que no sean patrocinadas por un Partido Político, Movimiento o Alianza, <b>deberán presentar para su inscripción una relación de adherentes, con indicación del número de la libreta electoral <b>respectiva, que sean vecinos de la provincia en donde se postula, en número no menor al 4% del total de electores de la <b>circunscripción provincial o distrital, según corresponda."<b> Artículo 4o.- El número de electores y de votos, a que se refieren los artículos precedentes, será establecido tomando <b>como referencia, según corresponda, el padrón electoral y los resultados oficiales del último proceso electoral o consulta <b>a nivel nacional.<b> Artículo 5o.- Sustitúyase el artículo 1o de la Ley No. 23671 que queda redactado en los siguientes términos:<b> "Artículo 1o.- El Presidente de la República convoca a elecciones para Alcaldes y Regidores, con anticipación no menor <b>de cuatro meses a la fecha en que ellas deban efectuarse. Si el Presidente no hiciere la convocatoria en dicho plazo <b>ésta será efectuada por el Presidente del Congreso."<b> Artículo 6o.- Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 7o.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente Encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>