26432

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<b>Precisan que son recursos propios de SUNAT el 2% de todos los tributos que </b><b><b>administre</b><b><b>Ley N° 26432</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Precísase que constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - <b>SUNAT, el 2% de todos los tributos que administre y cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.<b> Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo precedente no modifica la asignación de recursos a la Superintendencia <b>Nacional de Aduanas - ADUANAS - dispuesta por los dispositivos legales vigentes.<b> Artículo 3o.- Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a los ingresos que se generen a partir del 1o. de Enero de 1995.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>