26431

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<b>Modifican artículo de la Ley Nº 26200, referido a la ampliación del plazo para </b><b><b>solicitar el fraccionamiento a que se refiere Decreto Supremo que creó el Beneficio </b><b><b>Especial de Regularización Tributaria Aduanera</b><b><b>Ley N° 26431</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Primero.- Modifícase el artículo 1o. de la Ley No. 26200 el cual queda redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 1o.- Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10o. del Decreto Supremo <b>Extraordinario No. 011-PCM/93 HASTA EL 16 DE ENERO DE 1996. Las pólizas y/o declaraciones de importación <b>deberán ser numeradas a más tardar el 31 de Diciembre de 1995.<b> La tasa de interés aplicable al referido fraccionamiento es la señalada en el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 151- <b>92-EF, y el fraccionamiento será de 48 cuotas de vencimiento mensual."<b> Segundo.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>