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<b>Crean distrito en la provincia Padre Abad del departamento Ucayali</b><b><b>Ley N° 26429</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la provincia Padre Abad del departamento Ucayali, el distrito Curimaná con su capital el centro <b>poblado Curimaná que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito Curimaná, han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas <b>Puerto Bolívar 1854, San Alejandro 1853, Nuevo Edén 1754 y Río Santa Ana 1753; edición 1-DMA y Serie J632, <b>elaboradas y publicadas por Defensa Mapping Agency Hidrogrfic/Topografic Center Washington D.C. y el Mapa <b>Hidrográfico (Lámina 9) elaborado por la Dirección Regional de Organización del Territorio del Gobierno Regional <b>Ucayali, escala 1/2000,000 de fecha setiembre de 1991, y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE Y NORTE Y NORESTE<b> Con las provincias Ucayali del departamento Loreto y Coronel Portillo. A partir de la naciente Noroeste del río <b>Gradayacu de cota 310 metros, el límite con dirección general Este, está constituído por la divisoria de aguas entre los <b>ríos Pisqui y Aguaytía; la divisoria de aguas entre los ríos Juanita y Aguaytía que une las cotas 418, 279, 265 y 259, esta <b>última naciente Oeste de una quebrada sin nombre que desemboca en el río Aguaytía por su margen izquierda; la <b>divisoria de aguas Este de la quebrada antes mencionada, hasta la desembocadura del río Neshutya en el río Aguaytía <b>por la margen derecha de este.<b> POR EL SURESTE Y SUROESTE<b> Con la provincia Coronel Portillo y los distritos Irazola y Padre Abad. A partir del último lugar mencionado, el límite con <b>dirección general Oeste, está constituído por los thalwegs del río Neshuya, río Oruya y quebrada Pedregal hasta su <b>naciente, en la divisoria de aguas Este del río San Alejandro; la estribación Oeste de la naciente antes mencionada, <b>hasta la desembocadura de la quebrada La Raya, en la margen izquierda del río San Alejandro; el thalweg de la <b>quebrada La Raya, hasta su naciente Noroeste; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Yanayacu y Tarahuaca; <b>los thalwegs de los ríos Aguaytía y Gradayacu hasta su naciente Noroeste en la cumbre de cota 310, punto de inicio de <b>la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Irazola.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.<b> Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primero Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático <b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>