26424

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<b>Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, </b><b><b>Financieras y de Seguros</b><b><b>Ley N° 26424</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>ARTICULO UNICO.- Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770 en los términos <b>siguientes:<b> "TERCERA.-No más tarde del 15 de abril de 1995, el Estado transferirá cuando menos la mayoría de su participación <b>accionaria en los bancos y financieras constituídas como empresas de derecho privado, así como en los almacenes <b>generales de depósito, con excepción de sus inversiones en la banca multinacional.<b> Hasta que la indicada transferencia tenga lugar, los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva pueden <b>integrar el directorio de las mencionadas empresas.<b> Declárase extinguida a la Corporación Nacional Financiera - CONAFI a partir del 1o. de enero de 1995."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>