26419

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<b>Precisan sentido en que deben entenderse las referencias que se hagan al BCR en </b><b><b>la Ley de Presupuesto del Sector Público</b><b><b>Ley N° 26419</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Las referencias que en la Ley de Presupuesto del Sector Público se hagan al Banco Central de Reserva <b>del Perú debe entenderse que se aplican teniendo en cuenta el artículo 84o. de la Constitución y las normas de la Ley <b>Orgánica del referido Banco.<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero de 1995.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, <b>para su publicación y cumplimiento.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 30 de diciembre de 1994<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>