26416

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<b>Prorrogan vigencia de exoneración prevista en Ley mediante la cual se exonera de </b><b><b>todo tributo actos derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de </b><b><b>personas jurídicas</b><b><b>Ley N° 26416</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 1995 la exoneración prevista en la Ley No. 26283.<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y <b>cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>