26409

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<b>Modifican artículo de Ley referido a la creación de carreras profesionales en </b><b><b>universidad privada</b><b><b>Ley N° 26409</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifíquese el Artículo 3o. de la Ley No. 25350 con el texto siguiente:<b> "Artículo 3o.- Las carreras profesionales creadas por esta ley, se pondrán en marcha progresivamente en función de los <b>recursos y posibilidades de la universidad. Mientras no se le conceda el reconocimiento definitivo, la Asamblea Nacional <b>de Rectores está facultada para autorizar excepcionalmente el funcionamiento de nuevas facultades o carreras a <b>solicitud de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada "César Vallejo."<b> Artículo 2o.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> PEDRO VILLENA HIDALGO<b>Ministro de Educación<b><hr>