Modifican artículo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para ArrendamientoLey N° 26400
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 14o. del Decreto Legislativo No. 709 con la siguiente redacción:
"Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2,880,000), hasta el 8 de Diciembre de 1996."
Artículo 2o.- Deróguense y déjense sin efecto, todas las disposiciones que se opongan a la presenta ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JUAN CASTILLA MEZAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción