26400

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<b>Modifican artículo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para </b><b><b>Arrendamiento</b><b><b>Ley N° 26400</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 14o. del Decreto Legislativo No. 709 con la siguiente redacción:<b> "Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2,880,000), <b>hasta el 8 de Diciembre de 1996."<b> Artículo 2o.- Deróguense y déjense sin efecto, todas las disposiciones que se opongan a la presenta ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>