26391

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<b>Crean distrito en la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac</b><b><b>Ley N° 26391</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la Provincia de Cotabambas del Departamento de Apurímac, el Distrito de Challhuahuacho con <b>su capital el Centro Poblado del mismo nombre que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100,000 hoja 29-r, <b>Santo Tomás, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional el año 1987, y son los siguientes:<b> Por el Norte y Noreste: Con los distritos de Tambobamba y Mara a partir de la cumbre del Cerro Charca, el límite con <b>dirección general Este, está constituído por la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Pichacani <b>(Cota 4658), Callanca, Tomoco, Rayusca, Sanca, Ticapallanca, Llallahua, Jajacancha Chacachita (Cota 4432), <b>Cahuapiruna hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Yauricancha en la margen derecha del río <b>Challhuahuacho;la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Orcochapata, Sancayhua, Jasa (Cota <b>4508), Iglesiajaja, Uichuimiojancha y la Señal Cerro Pituntilla (Cota 4625).<b> Por el Sureste, Sur y Suroeste: Con los distritos de Haquira, Oropesa y Micaela Bastidas, a partir del último lugar <b>nombrado el límite con dirección general Suroeste, está constituído por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de <b>los cerros Llacrapata, Patabamba, Pucarumi (Cota 4063), Yana Orjo, Cota 4582, Sakanco, Caracpampa, Acojasa <b>(Cota 4548), Machojoachana, Cascabel, Condori, Tayacirca, Escalera, Ancatapana, Leulencane, Chacata, Jacunca, <b>Huisca, hasta llegar al Nevado Malmanya.<b> Por el Noroeste: Con los Distritos de Micaela Bastidas y Progreso, a partir del último lugar nombrado, el límite, con <b>dirección general Noreste, está constituído por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Señal cerro <b>Malmanya (Cota 5064), Santiago, Cajra, Pujaja hasta llegar a la confluencia del río Llactahuillqui y la quebrada <b>Condormarca; los thalwegs de los ríos Conchacota y Record, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada <b>Cahuapirca en la margen izquierda del río Record; el thalweg de la quebrada Cahuapirca aguas arriba, hasta sus <b>nacientes más lejanas en el Cerro Llullucha Orjo y por la divisoria de aguas que llega hasta la cumbre del cerro Charca, <b>lugar de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- <b>administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la <b>prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Mara.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones, efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo Distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial, realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>