26390

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<b>Disponen que el Canon no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada </b><b><b>circunscripción hubiese recibido en el año 1994</b><b><b>Ley N° 26390</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El canon que resulte aplicable conforme al artículo 77o. de la Constitución, no podrá ser en ningún caso <b>menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año 1994.<b> Si por aplicación del respectivo cálculo el monto de participación resultará menor se entenderá la existencia de una <b>renta ficta del Estado que lo obligará a pagar en favor de cada zona el mismo monto del año 1994, mediante la <b>correspondiente partida presupuestal conforme a la legislación vigente.<b> Artículo 2o.- Mediante la Ley Marco del canon, a que se refiere el artículo 77o. de la Constitución Política del Estado, se <b>establecerá las condiciones para que las diferentes circunscripciones reciban la participación que por este concepto les <b>corresponde, por la explotación de sus recursos naturales.<b> Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días reglamentará la aplicación del canon a que se refiere el artículo <b>2o., inciso f, de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero sancionada por Decreto Legislativo No. 708.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación<b> En Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>