26373

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<b>Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26373</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 74o., 80o. inciso 3, y 88o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del <b>Poder Judicial, en los siguientes términos:<b> "Artículo 74o.- El Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala <b>Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección.<b> La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos <b>obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la <b>misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.<b> En la segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor <b>antiguedad, conforme al último párrafo del artículo 221o. de esta ley."<b> "Artículo 80o.- Son atribuciones de la sala Plena de la Corte Suprema:<b> 3.- Elegir cada dos años al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y al Vocal integrante del Consejo <b>Ejecutivo."<b> "Artículo 88o.- Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales <b>Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza <b>conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74o. de la presente ley. No hay reelección inmediata."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 81o. del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera:<b> "Artículo 81o.- Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:<b> 1.- El Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside;<b>2.- El vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;<b>3. Un vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, que será el último ex-Presidente de la Corte Suprema, <b>cuando sea un Vocal en ejercicio;<b>4.- Un Vocal Superior Titular elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores del país; y <b>5.- Una persona de reconocida experiencia en la Gerencia Pública o Privada, designada por la Junta de Decanos de los <b>Colegios de Abogados del Perú y que ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.<b> El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años. Mientras se encuentren en el <b>ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere los incisos 4o. y 5o. de este artículo tienen <b>las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos."<b> Artículo 3o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>