26368

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<b>Autorizan al Ministerio de Educación para que efectúe el nombramiento de </b><b><b>profesores que se encuentren laborando en calidad de contratados en los niveles </b><b><b>inicial, primaria y secundaria</b><b><b>Ley N° 26368</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Educación, por única vez, a efectuar el nombramiento automático de aquellos <b>profesores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en calidad de contratados <b>en las plazas docentes presupuestadas de los niveles inicial, primaria y secundaria de menores en toda la República, y <b>que cumplan con los siguientes requisitos: título pedagógico y experiencia no menor de dos años en el área de la <b>docencia.<b> Artículo 2o.- Para las plazas presupuestadas no cubiertas por el procedimiento señalado en el artículo anterior, <b>autorízase al Ministerio de Educación, por única vez, para convocar y ejecutar un concurso público a nivel nacional para <b>la provisión de dichas plazas. Podrán participar en él, todos aquellos docentes que sin tener el requisito de experiencia <b>mínima señalada en el artículo precedente, deseen hacerlo.<b> Artículo 3o.- Facúltase al Ministerio de Educación a conformar una Comisión encargada de dirigir y supervisar el <b>concurso público a nivel nacional.<b> El Ministerio de Educación para efectos del concurso y a través de la Comisión, aplicará una prueba de selección única, <b>objetiva y anónima en su calificación para lo cual podrá contratar los servicios de instituciones especializadas.<b> Artículo 4o.- Solamente serán nombrados los docentes con título pedagógico. A falta de docentes con título <b>pedagógico solamente se les contratará.<b> Artículo 5o.- Los docentes que se encuentren trabajando en condición de contratados y que no sean nombrados por <b>no reunir los requisitos mínimos exigidos en el artículo primero de la presente ley, no perderán tal condición.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Ministerio de Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de <b>Centros Educativos, mediante una prueba de selección que elaborará para tal efecto.<b> SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado <b>para dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ley.<b> TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas asegurará los recursos necesarios para la ejecución del Concurso <b>Público.<b> CUARTA.- Déjanse en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente ley, la cual entrará en vigencia al <b>día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> PEDRO VILLENA HIDALGO<b>Ministro de Educación<b><hr>