26357

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<b>Modifican artículo del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26357</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Modifícase el artículo 175o. del Código Penal, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 175o.- El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y <b>menor e dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio <b>comunitario de treinta a setentiocho jornadas."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil ovecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>