26356

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<b>Modifican diversos artículos de la Ley General de Sociedades</b><b><b>Ley N° 26356</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1. Modifícanse los Artículos 108o., 109o. y 143o. del D.S. 003-85-JUS, con el siguiente texto:<b> "Artículo 108o.- En la creación de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, rigen las formalidades <b>exigidas para la modificación del estatuto. Es nula la creación de acciones con voto plural.<b> Las acciones cuyo privilegio patrimonial consiste en el derecho a una distribución preferencial de utilidades podrán <b>carecer de derecho a voto, excepto cuando:<b> a) Se convoque a Junta de Accionistas para tratar la disminución del capital, transformación, fusión, escisión, disolución, <b>liquidación, traslado de sede al extranjero, modificación del objeto social o del plazo de duración de la sociedad.<b> b) La sociedad incumpla con efectuar la distribución preferencial de utilidades dentro del ejercicio anual siguiente, <b>mientras subsista el incumplimiento, o cuando pretenda modificar o excluir directa o indirectamente los derechos de esta <b>clase o serie de acciones.<b> c) Se suspenda o retire de la cotización en bolsa las acciones privilegiads sin derecho a voto por cualquier causa <b>imputable a la sociedad, mientras subsista esa situación.<b> En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los estatutos de las sociedades que emitan acciones privilegiadas sin <b>derecho a voto, deben precisar que estas acciones son computables para el quórum y mayoría en las votaciones de las <b>Juntas Generales.<b> Puede emitirse acciones sin derecho de voto mediante oferta pública o privada, quedando la sociedad obligada, en <b>ambos casos, a registrar dichos títulos en el Registro Público de Valores e Intermediarios, sujetándose a la normatividad <b>bursátil aplicable".<b> "Artículo 109o. La acción confiere a su titular legítimo la calidad de socio y le atribuye, cuando menos los siguientes <b>derechos:<b> 1) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio resultante de la liquidación.<b> 2) Intervenir y votar en las Juntas Generales. Las acciones privilegiadas sin derecho a voto, salvo las excepciones del <b>artículo anterior, sólo gozarán del derecho de intervenir con voz.<b> 3) Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales.<b> 4) Ser preferido para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital social. Tratándose de acciones <b>privilegiadas sin derecho de voto, la preferencia radica en la suscripción de esta clase de acciones, en la proporción que <b>posea en las mismas.<b> 5) Separarse de la sociedad en los casos previstos. Los medios, los procedimientos o las acciones que la Ley confiere <b>al accionista para asegurar sus derechos, no pueden ser negados ni desconocidos por el estatuto ni por acuerdo de <b>junta general".<b> "Artículo 143o.- Agregar al primer párrafo:<b> (..) En los casos de los accionistas sin derecho de voto, la impugnación sólo procede respecto de acuerdos sociales <b>que afecten sus privilegios.<b> Artículo 2o. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>