26353

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<b>Precisan que los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a </b><b><b>querella no cometidos por la prensa y otros medios de comunicación</b><b><b>Ley N° 26353</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Precísase que los jueces penales de la República emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no <b>cometidos por la prensa y otros medios de comunicación. Las sentencias expedidas por los jueces penales, serán <b>apelables dentro de los 3 días hábiles de notificadas.<b> Artículo 2o. En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal, la presente ley se aplicará a los procesos iniciados y <b>por iniciarse.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>