26351

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<b>Crean diversos distritos en las provincias de Sandia-Puno y Coronel </b><b><b>Portillo-Ucayali</b><b><b>Ley N° 26351</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o. Créase en la Provincia Sandia, Departamento Puno, el Distrito Alto Inambari con su capital el centro <b>poblado Massiapo que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2. Los límites del distrito Alto Inambari han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas <b>Esquena 28-x (2943), edición 1-IGN; Santa Bárbara 28-y (3043) edición 1-IGN; Limbani 29-x y Sandia 29-y (3042) <b>edición 1- IGN, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional, y son los siguientes:<b> POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el distrito San Juan del Oro, a partir de la cumbre de cota 2,272, naciente del río <b>Pilcomayo, el límite con dirección general Este está constituído por la divisoria de aguas septentrional del río Huari Huari <b>(Inambari), que une las cumbres de los cerros de cotas 1772, 1765, 2025, 2128, 2243, 2217, 2473, 2324, 2527, 2256, <b>2460, 2455, 2432 hasta las cumbres de los cerros San Antón y Santiagopunta de cotas 2615, 2086, 2385 y 2272.<b> POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los distritos San Juan del Oro y Yanahuaya, a partir del último lugar nombrado, del <b>limite con dirección general Suroeste, está constituído por la divisoria de aguas de los ríos Huari Huari (Inambari) y <b>Tambopata, que une las cumbres de los cerros Santiago Punta (cotas 2272, 2326, 1995), cerros de cotas 2005, 2175, <b>Buenavista (cotas 2160 y 2270), Alto Selva Yanamayo (cotas 2620, 2534, 2468), Huacaychuro (cotas 2696 y 2594), <b>Abra Moroncunca (cota 2118) y Marroncunca (cotas 2255 y 2830).<b> POR EL SUR.- Con los distritos Sandia y Patambuco, desde el último lugar nombrado, el límite con dirección general <b>Oeste está constituido por la divisoria de aguas Noreste de la cuenca de la quebrada Río Jahuanacu hasta la <b>desembocadura de la quebrada de la quebrada Río Maymini en el río Huari Huari por su margen izquierda, el thalweg <b>del río Huari Huari aguas abajo, hasta su confluencia con el río Sandia; el thalweg del río Sandia aguas arriba hasta la <b>desembocadura de la quebrada Río Lifón en el río Sandia por su márgen izquierda; la divisoria de aguas entre la <b>quebrada del Río Lifón y el río Sandia (cotas 2455, 2762, 2930, 3352 y 3175) hasta la cumbre de cota 3725 del cerro <b>Hierbabuenayoc; la divisoria de aguas Norte de la quebrada Hierbabuenayoc hasta su desembocadura en el río <b>Sihuasihua; el thalweg del río Sihuasihua, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Patambuco; la divisoria de <b>aguas Noreste de la quebrada Gentil Huasiyo, hasta su naciente en la cumbre del cerro Sachapata.<b> POR EL OESTE.- Con el distrito Phara y Limbani, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general <b>Norte está constituido por la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del río Patambuco, que une las cumbres del cerro <b>Palca de cota 2490, cumbres de los cerros de cotas 2236, 2253, 2005, 2170, 2135, 2097, 1627 y 1839,. hasta la <b>desembocadura del río Capacmayo en el río Huari Huari (Inambari); la estribación opuesta a la desembocadura del río <b>Capacmayo y la divisoria de aguas Oeste del río Pilcomayo (cota 2180) hasta su naciente en la cumbre de cota 2272, <b>punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las Autoridades Político- <b>Administrativas a circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Sandia.<b> Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales <b>correspondientes.<b> Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>