26318

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<b>Crean el Distrito "Nuevo Chimbote" en la provincia del Santa</b><b><b>Ley N° 26318</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash el Distrito Nuevo Chimbote, con su capital el <b>Centro Poblado Buenos Aires, que se eleva a la categoría de Ciudad por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales a escala 1/100,000, <b>hojas:18-f Santa, 18-g Santa Rosa, 19-f Chimbote y 19- g Casma, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico <b>Nacional; Ortofotomapa escala 1/20,000 Valle Santa-Lacramarca hojas 6 y 7 editados y publicados por el Instituto <b>Nacional de Ampliación de Frontera Agrícola INAF-DEPE-REHATIC 1984 del Ministerio de Agricultura; Plano Urbano <b>escala 1/5,000 elaborado por el Concejo Provincial del Santa y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito de Chimbote a partir de la zona de contacto del abanico fluvial del río <b>Lacramarca en el Océano Pacífico, el límite con una dirección general Noreste está constituído por la terraza que <b>encauza al río Lacramarca en su margen izquierda; el eje de la avenida Portuaria; la divisoria de aguas Este del río <b>Lacramarca que une la cumbre de los cerros La Antena o Satélite de cota 44.4; cerros de cota 79.4 y 63.6, Cerro <b>Reservorio; cerros de cota 103 y 80.3; Cerro Tangay de cota 148.2; cerros de cotas 164 y 327; Cerro Musapampa; <b>Cerros de La Calavera y Cerro Quitasol.<b> POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los distritos de Nepeña y Samanco a partir del último lugar nombrado el límite con <b>una dirección general Suroeste lo constituye la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Nepeña o Samanco, <b>uniendo las cumbres de los cerros Colorado (cota 1,463), Solivin, Cerros de Las Lomas, Señal Cerro Cóndor (cota <b>977), Cerro Boca de Sapo (cota 526), Cerro Campana (cota 495), Señal Chimbote (cota 50), el Sistema de colinas <b>hasta Punta Cocina en la Bahía de Samanco.<b> POR EL SUROESTE.- Con el Océano Pacífico a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general <b>Noroeste prosigue hasta la zona de contacto del abanico fluvial del río Lacramarca en el Océano Pacífico, punto de <b>inicio de la presente descripción.<b> Artículo 3o.- Manténgase la intangibilidad del abanico fluvial del río Lacramarca contiguo al Distrito que se crea por la <b>presente Ley.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades <b>político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial del Santa.<b> TERCERA.- La autoridad electoral competente efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades <b>judiciales correspondientes.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>