26317

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<b>Modifican la Ley Orgánica de Municipalidades</b><b><b>Ley N° 26317</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 21o., 22o. y 132o. de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853, con el texto <b>siguiente:<b> "Artículo 21o.- Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de <b>recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que <b>determinan o autorizan las normas sobre remuneracio- nes para sus respectivos rangos.<b> Los alcaldes reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión.<b>Las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por Acuerdo unánime del Consejo o por renuncia individual a ellas."<b> "Artículo 22o.- Los Regidores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus <b>centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado <b>exclusivamente a las labores municipales.<b> Los Alcaldes y Regidores no serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, mientras ejercen función <b>municipal.<b> El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.<b> Los alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso <b>gozarán de licencia sin goce de haber por el término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a que se refiere <b>el primer párrafo y pueden acogerse al beneficio de la dieta."<b> "Artículo 132o.- Las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana se rigen por las <b>disposiciones que se señalan en la presente ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones <b>comprendidas en el presente Título."<b> Artículo 2o.- La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión <b>de Consejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.<b> Artículo 3o.- El Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio <b>presupuestal. El Acuerdo aprobado se publica obligatoriamente:<b> a) En el diario oficial "El Peruano", en el caso de las municipalidades provinciales y distritales de Lima Metropolitana y <b>Callao.<b>b) En el diario encargado de las publicaciones judiciales o mediante bandos públicos y carteles impresos en el local <b>municipal, en las demás municipalidades provinciales y distritales.<b> Artículo 4o.- Las dietas a que se refiere la presente Ley no tienen carácter remunerativo. Su percepción es excluyente <b>de cualquier otra bonificación o asignación por igual o similar concepto.<b> Artículo 5o.- Deróganse la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No. 23853 y demás disposiciones legales y <b>administrativas que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> El Acuerdo a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, para el ejercicio presupuestal de 1994, será adoptado en el plazo <b>de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ley.Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>