26313

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<b>Declaran en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres</b><b><b>Ley N° 26313</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárase en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres de Lima, durante un plazo <b>de 12 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sin afectar el normal funcionamiento de las <b>actividades académicas y con el fin de restablecer el orden de sus actividades dentro de los fines y objetivos para los <b>que fue creada.<b> Artículo 2o.- Constitúyase la Comisión encargada de llevar a cabo la reorganización prevista en el artículo precedente, la <b>misma que asumirá las funciones plenas de dirección, de gestión y de administración de esta Universidad; dictará y <b>ejecutará las normas y acciones correctivas que requiera el proceso de reorganización.<b> Artículo 3o.- La Comisión estará integrada por 5 miembros designados y nombrados dentro de los 10 días siguientes <b>contados a partir de la vigencia de la presente ley por el Superior Provincial de la Orden Dominica, fundadora y <b>promotora de la Universidad Particular de San Martín de Porres.<b> La Comisión se instalará dentro de los 3 (tres) días siguientes a su nombramiento y estará presidida por el representante <b>elegido en el seno de la misma.<b> Artículo 4o.- Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganización en aplicación de la presente ley, tienen carácter <b>de inapelables; la acción judicial que se interponga contra las resoluciones de la Comisión son de carácter <b>contencioso-administrativo que podrá ser interpuesta dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su <b>notificación o publicación.<b> Artículo 5o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización, ejercerá las funciones que corresponden al Rector y la <b>Comisión en pleno, las que le competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y los <b>Vicerectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria dejan de <b>ejercer sus funciones.<b> Artículo 6o.- La Comisión de Reorganización pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, las situaciones o <b>hechos que por su naturaleza ameriten la acción de ésta.<b> Artículo 7o.- Al término de sus funciones, la mencionada Comisión convocará a Asamblea Universitaria Estatutaria para <b>la aprobación del Estatuto respectivo y luego convocará a las elecciones de las nuevas autoridades universitarias con <b>arreglo a la normatividad vigente, comunicando el resultado a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines <b>correspondientes.<b> Artículo 8o.- Déjense en suspenso o deróganse, según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente <b>ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventicuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuestoor el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Educación para su <b>publicación y cumplimiento.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 27 de mayo de 1994<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> JORGE TRELLES MONTERO<b>Ministro de Educación<b><hr>