26312

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<b>Disponen que las personas naturales podrán ser titulares de una o más empresas </b><b><b>individuales de responsabilidad limitada</b><b><b>Ley N° 26312</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21621, el que tendrá el siguiente tenor:<b> "ARTICULO 5o.- Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad <b>Limitada".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Habiendo sido reconsiderado por el Congreso Constituyente Democrático el proyecto de ley observado por el <b>Presidente de la República queda en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad, y en observancia de lo <b>dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y <b>Finanzas para su publicación y cumplimiento.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> Lima, 23 de mayo de 1994<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>