26306

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<b>Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas </b><b><b>Municipalidades distritales de la provincia de Lima</b><b><b>Ley N° 26306</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los <b>Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los <b>límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de <b>la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus <b>erechos en el Registro correspondiente.<b> Artículo 2o.- El desarrollo de la Costa Verde deberá efectuarse mediante un Plan Maestro de Desarrollo, el cual estará a <b>cargo de la Municipalidad de Lima Metropolitana y los Municipios Distritales aludidos.<b> La Municipalidad de Lima dictará las disposiciones necesarias para que se mantenga la unidad de características <b>técnicas y ornamentales con el fin de lograr un desarrollo armónico y estético de la Costa Verde.<b> Artículo 3o.- Es competencia de los Municipios Distritales ribereños de la Costa Verde emitir autorizaciones y adjudicar <b>derechos que correspondan dentro de su respectiva jurisdicción, los cuales deben respetar las zonificaciones y ser <b>compatibles con el Plan maestro de desarrollo.<b> Dichas autorizaciones deberán ser ratificadas por la Autoridad del proyecto Costa Verde quien sólo se pronunciará en <b>relación a la conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo.<b> Artículo 4o.- La Autoridad del proyecto Costa Verde aludida en el artículo precedente, estará conformada por:<b> - Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima, designado por su Alcalde, quien la presidirá.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de Barranco, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de Miraflores, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designado por su Alcalde.<b>- Un representante de INVERMET, designado por su Directorio.<b> Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>