26302

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican la Ley Universitaria en lo referido a la elección de Rectores, </b><b><b>Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias</b><b><b>Ley N° 26302</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase los artículos 35o., 36o. y 37o. de la Ley Universitaria No. 23733 con los textos siguientes:<b> "Artículo 35o.- El Rector es elegido por un período de 5 años. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicación <b>exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada."<b> "Artículo 36o.- Hay uno o dos vice rectores, cuyas funciones señala el estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos <b>requisitos que se exige para el cargo de rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos."<b> "Artículo 37o.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las <b>atribuciones que señala el Estatuto.<b> El decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo <b>de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antig•edad en la docencia, de los cuales <b>tres deben serlo en la categoría y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se <b>otorgue dicho grado en la especialidad.- El decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos <b>tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido."<b> Artículo 2o.- Modifícase o suspéndase, según el caso, todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley, <b>la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE TRELLES MONTERO<b>Ministro de Educación<b><hr>