26301

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<b>Aprueban Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data</b><b><b>Ley N° 26301</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- En tanto se dicte la Ley específica de la materia, la Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data de <b>que trata el inciso 3 del artículo 200o. de la Constitución Política del Estado se tramitará, ante el Juez de Primera <b>Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los <b>archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del <b>demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada, a elección del demandante.<b> Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, <b>cualquiera sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la <b>Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo <b>Civil su trámite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la <b>demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.<b> Artículo 2o.- La sentencia consentida o ejecutoriada, se limitará a ordenar la publicación de la rectificación previamente <b>solicitada por el demandante, y que este deberá acompañar necesariamente a su demanda, sin cuyo requisito no será <b>admitida, guardando la correspondiente proporcionalidad y razonabilidad, en forma gratuita, de modo inmediato al <b>cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de Ley.<b> La discrepancia en torno a la rectificación, su proporcionalidad y su contenido, será decidida por el Juez, o la Sala Civil <b>correspondiente, previo traslado al demandado por el término de tercero día, debiendo el Juez corregir o restringir la <b>rectificación solicitada cuando la misma implique réplica u opinión excediendo los límites de la mera rectificación.<b> Esta decisión es apelable en un sólo efecto o sin efecto suspensivo.<b> Artículo 3o.- Para la tramitación y conocimiento de la Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data serán de <b>aplicación, en forma supletoria, las disposiciones pertinentes de la Ley 23506, 25011, 25315, 25398 y el Decreto Ley <b>25433, en todo cuanto se refiera a la Acción de Amparo; con excepción de lo dispuesto en el artículo 11o. de la Ley <b>23506.<b> Artículo 4o.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores serán también de aplicación a la tramitación de la <b>Garantía Constitucional de la Acción de Cumplimiento de que trata el Inciso 6o. del Artículo 200o. de la Constitución <b>Política del Estado, en tanto no se expida la correspondiente Ley de desarrollo de la materia. En tal caso, será de <b>aplicación lo dispuesto en el artículo 11o. de la Ley 23506, cuando fuera del caso.<b> Artículo 5o.- Para los efectos de las Garantías Constituciona- les de Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, <b>además de lo previsto en el Artículo 27o. de la Ley 23506 y su Complementaria, constituye vía previa:<b> a) En el caso de la Acción de Hábeas Data basada en los incisos 5 y 6 del Artículo 2o. de la Constitución Política del <b>Estado el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor a quince días calendarios, con las <b>excepciones previstas en la Constitución Política del Estado y en la Ley;<b> b) En el caso de la Acción de Hábeas Data basada en el inciso 7 del Artículo 2o. de la Constitución Política del Estado, <b>el requerimiento por conducto notarial, con una antelación no menor a cinco días calendarios, de la publicación de la <b>correspondiente rectificación; y c) En el caso de la Acción en Cumplimiento, el requerimiento por conducto notarial, a la <b>Autoridad pertinente, de cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del <b>correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, sin <b>perjuicio de las responsabilidades de ley.<b> Artículo 6o.- La Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data se entenderá con el representante legal de la <b>autoridad, entidad o persona jurídica a la que se emplaza, a menos que se trate de una persona natural en cuyo caso <b>será emplazada directamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12o. de la Ley 25398.Para estos efectos, las empresas periodísticas que tengan forma de persona jurídica constituida, sea cualquiera el <b>medio de comunicación en el que se desempeñen, hablado, escrito, radial, de prensa o televisado, podrán constituir <b>Apoderado Judicial Especial por Escritura Pública, quien tendrá de pleno derecho y por el sólo mérito de su <b>nombramiento, las facultades consignadas en los artículos 74o. y 75o. del Código Procesal Civil, sin que pueda mediar <b>pacto en contrario, y quien podrá apersonarse válidamente por el medio de prensa emplazado, o por sus directores, <b>funcionarios, periodistas o integrantes en general aún cuando hubieren sido emplazados a título personal. La <b>responsabilidad judicial que finalmente se determine será de cargo de quien fuera emplazado personalmente.<b> La designación de apoderado judicial no requiere estar inscrita en los Registros Públicos, y su intervención será <b>plenamente válida, aún cuando el nombramiento haya sido revocado con anterioridad, hasta tanto ello no sea puesto en <b>conocimiento del Juzgado o Sala Civil correspondiente.<b> La facultad de comparecer mediante apoderado judicial se extenderá, inclusive, a los emplazamientos por presuntos <b>delitos contra el honor (difamación, injuria o calumnia) cuando ello se atribuya a un medio de comunicación social de <b>prensa. <b> Artículo 7o.- La garantía Constitucional de la Acción de Cumplimiento se deberá entender directamente con el <b>funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuere conocida, o no hubiere certeza de la <b>misma, se deberá entender con su superior jerárquico, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12o. de la Ley 25398.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> a) Las demandas de Acción de Hábeas Data que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se hayan presentado, más <b>no calificadas por autoridad judicial de especialidad diversa a la descrita en el artículo 1o. de la presente Ley, serán <b>derivadas, de oficio y bajo responsabilidad, al Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno a la fecha de presentación <b>de la demanda;<b> b) Las demandas de Acción de Hábeas Data que a la fecha de vigencia de la presente Ley se hubieran presentado y <b>declaradas inadmisibles por resolución judicial firme producirán plenos efectos. Las que no cuenten con resolución <b>firme, serán derivadas por la autoridad judicial que se encuentren conociendo de la misma conforme lo dispuesto en el <b>párrafo anterior;<b> c) Las demandas de Acción de Hábeas Data que a la fecha de vigencia de la presente Ley hubieren sido admitidas a <b>trámite por resolución judicial firme por autoridad judicial diversa de la señalada en el artículo 1o. de la presente ley, <b>continuarán su trámite ante esta aplicándose a las mismas y siendo tramitadas y resueltas conforme a las reglas <b>procesales de la Acción de Amparo, y de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la <b>presente Ley.<b> DISPOSICION FINAL<b> La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su publicación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>