26291

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<b>Aprueban Ley referida a las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o </b><b><b>militar</b><b><b>Ley N° 26291</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o militar, que no estén vinculadas al narcotráfico, se <b>entienden resueltas por la Sala correspondiente de la Corte Suprema de la República, cuando cuenten con mayoría <b>simple de los votos emitidos por los miembros de la Salas. Las votaciones futuras serán secretas.<b> Artículo 2o.- La presente Ley modifica toda disposición que se le oponga y es de aplicación inmediata a todos los <b>procedimientos en actual trámite, sin requerir nuevas votaciones.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia temporal hasta el 28 <b>de julio de 1995.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>