26282

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<b>Declaran de interés nacional la conservación, protección y promoción del </b><b><b>Patrimonio Arqueológico de Sipán</b><b><b>Ley N° 26282</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárese de interés nacional la conservación, protección y promoción del Patrimonio Arqueológico de <b>Sipán, propiedad exclusiva del Estado, ubicado en el anexo del mismo nombre, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, <b>en la Región Nor-Oriental del Marañón.<b> Artículo 2o.- Declárese Reserva Arqueológica Intangible el Complejo Arqueológico de Sipán, que comprende un área <b>mínima central y monumental de 31.5 Has. y otros testimonios circundantes, cuyos linderos específicos serán <b>establecidos por el Instituto Nacional de Cultura.<b> Cualquier interferencia con terrenos en posesión o propiedad de particulares, debe quedar resuelta en los términos de <b>expropiación que establece la Ley.<b> Artículo 3o.- El Estado mediante los medios legales y/o diplomáticos pertinentes dispondrá la recuperación de todos <b>aquellos bienes culturales de la reserva arqueológica que hubieran sido adquiridos ilegalmente en el país o en el <b>extranjero.<b> Artículo 4o.- El Museo Nacional Enrique Bruning de Lambayeque, del Instituto Nacional de Cultura es el órgano <b>responsable de dicha Reserva Arqueológica.<b> Artículo 5o.- Modifíquese o deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 6o.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de Educación<b><hr>