26278

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<b>Excluyen temporalmente de los alcances de la Ley de Reestructuración </b><b><b>Empresarial a empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la </b><b><b>inversión privada</b><b><b>Ley N° 26278</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Exclúyase, durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente <b>Ley, de los alcances del Decreto Ley No. 26116, a las empresas del Estado que se encuentran incluidas en el proceso <b>de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.<b> En el caso de las empresas del Estado que a la fecha de promulgación de la presente Ley aún no hubieran sido <b>incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, el plazo de la exclusión a que se refiere el párrafo <b>precedente será de sesenta (60) días calendario.<b> Artículo 2o.- Vencido el plazo indicado en el Artículo precedente sólo quedarán excluidas de los alcances del Decreto <b>Ley No. 26116, Ley de Reestructuración Empresarial, las empresas del Estado que cuenten con el Plan de Promoción <b>señalado en el numeral 3) del artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 674.<b> Artículo 3o.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable por un plazo improrrogable de seis meses (6) contados <b>desde la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolución Suprema que ratifique el Acuerdo de la <b>Comisión de Promoción de la Inversión Privada- COPRI- por el cual se aprueba el Plan de Promoción, conforme lo <b>dispone el último párrafo del artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 674.<b> El plazo señalado en el párrafo anterior, para el caso de empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley <b>cuenten con el indicado Plan de Promoción debidamente ratificado por Resolución Suprema, se contará a partir de la <b>vigencia del presente dispositivo.<b> Artículo 4o.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, para efecto de determinar la prelación en el pago de <b>las obligaciones de las empresas comprendidas en dichos artículos que se encuentren incluidas en la modalidad <b>señalada en el inciso d) del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 674, el Comité Especial deberá observar lo dispuesto <b>por el artículo 7o. del Decreto Ley No. 26116.<b> Artículo 5o.- La Comisión de Promoción de la inversión Privada- COPRI- mediante Acuerdo, podrá incluir dentro de los <b>alcances del Decreto Ley No. 26116, a las empresas que se encuentran comprendidas en el proceso de promoción de <b>la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.<b> Para que el Acuerdo de la COPRI, referido en el párrafo anterior, surta efectos, debe ser ratificado por Resolución <b>Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio del Sector a que pertenezca la respectiva <b>empresa, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano".<b> Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>