26262

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<b>Crean Distrito en la Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca</b><b><b>Ley N° 26262</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase el Distrito de La Libertad de Pallán, con su capital el Centro Poblado La Libertad de Pallán, que se <b>eleva a la categoría de pueblo, en la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.<b> Artículo 2o.- Los límites del Distrito han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 hoja 14g, elaborada y <b>publicada por el Instituto Geográfico Nacional y en los Planos Topográficos a escala 1:25,000 hojas 14g - I - NO y SO; <b>14G-II-NO; 14G-III-NE y 14g-IV-NO, NE, SE, y SO elaborados por el Ministerio de Agricultura y son los siguientes:<b> Por el Norte.- Con la Provincia Chota y el Distrito Miguel Iglesias, a partir de la desembocadura de la quebrada Quinua <b>en la margen derecha del río Chontas, el límite con dirección general Este, está constituido por la divisoria Norte y <b>nacientes de la quebrada Quinua; la divisoria Sur de quebrada Naranjo; la divisoria de Aguas Oeste de la quebrada <b>Muyoc pasando por la cumbre de los cerros Piedra Blanca y Campana Orcco y la naciente de la quebrada sin nombre <b>que pasa al Nor-Este del Cerro Las Ogoles, hasta intersectarse con las divisorias de aguas entre el río Chalán y la <b>quebrada Shimpampa.<b> Por el Este y Sureste.- Con el distrito Miguel Iglesias, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general <b>Sureste está constituido por la divisoria de aguas entre el río Chalán y la quebrada Shimpampa, que pasas por la <b>cumbre de los cerros de Cota 3371; 3365; 3302; 3386; 3290; 2994; 2984; 2712 y 2664, hasta llegar a la <b>desembocadura de la quebrada Huamamachay en el río Yangas o Llanguat.<b> Por el Sur.- Con los distritos de Celendín y Huasmin a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general <b>Oeste, está constituido por el Thalwehg del río Yangas, aguas arriba, hasta llegar a la desembocadura de la quebrada <b>Yerba Buena.<b> Por el Suroeste y Oeste.- Con el Distrito Huasmin y la Provincia Hualgayoc, a partir del último lugar nombrado, el límite <b>está constituido por la divisoria de aguas Este del río San Isidro que pasa por la cumbre de los cerros Shucate, Junco, <b>Arenas y Chilimar hasta llegar a los cerros Las Vueltas; naciente del río Chontas, el Thalwehg del río Chontas, aguas <b>abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Quinua en su margen derecha lugar de inicio de la presente <b>descripción.<b> Artículo 3o.- Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente ley.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de la Libertad de Pallán.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito de la Libertad de Pallán, la <b>administración y la prestación de servicios públicos son atendidos por el Concejo Distrital de Miguel Iglesias.<b> TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales, conforme a Ley, en el mencionado Distrito.<b> CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito de La <b>Libertad de Pallán.<b> QUINTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>