26259

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Prorrogan el funcionamiento de la Comisión Reorganizadora de la Universidad </b><b><b>Nacional Federico Villarreal</b><b><b>Ley N° 26259</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Prorrógase por un plazo de un año calendario el funcionamiento de la Comisión de Reorganización de la <b>Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que deberá contarse a partir de la fecha en que la presente Ley entré <b>en vigencia. Esta Comisión mantiene todas sus funciones y atribuciones por las que fue creada por Decreto Ley No. <b>25798.<b> Artículo 2o.- La Comisión Reorganizadora propondrá el Programa de Incentivos a que se refiere el artículo 3o. del <b>Decreto Ley No. 25798, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, el <b>mismo que será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que establecerá mediante Decreto Supremo la <b>forma de finaciamiento de dicho programa.<b> Artículo 3o.- Las acciones realizadas por la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villarreal <b>desde el 23 de Octubre a la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, quedan comprendidas dentro de la <b>presente Ley.<b> Artículo 4o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley, <b>la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> RAUL VITTOR ALFARO<b>Ministro de Educación<b><hr>