26233

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<b>Aprueban nueva estructura de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda </b><b><b>(FONAVI)</b><b><b>Ley N° 26233</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la estructura de las contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda <b>será la siguiente:<b> A) 6% a cargo de los empleadores sobre el total de las remuneraciones mensuales que abonen a sus trabajadores.<b>b) 3% a cargo de los trabajadores dependientes sobre el total de las remuneraciones mensuales percibidas.<b>c) 3% como contribución obligatoria de los trabajadores independientes sobre sus ingresos mensuales por rentas del <b>trabajo.<b> Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá el monto de los ingresos <b>mensuales a partir de los cuales será obligatoria la contribución a que se refiere el presente inciso.<b> Artículo 2o.- Hasta el 31 de Diciembre de 1993, los organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo <b>a la fuente del Tesoro Público, aportarán los porcentajes establecidos para el FONAVI por los artículos 1o. y 3o. del <b>Decreto Legislativo No. 497.<b> Artículo 3o.- Derógase el Decreto Ley No. 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará <b>las normas reglamentarias de la presente Ley.<b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- Los trabajadores que por aplicación del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25981, obtuvieron un incremento de <b>sus remuneraciones a partir del 1o. de Enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionaleJORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b> MANUEL VARA OCHOA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>