26229

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<b>Fijan fecha en que vencerá facultad Legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para </b><b><b>que modifique la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros</b><b><b>Ley N° 26229</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo lo.- La facultad a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 262O2, vencerá el día 30 de Octubre de l993.<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>