26207

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<b>Precisan que la culminación de los procesos de afectación a que se refiere la </b><b><b>Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Promoción de las Inversiones en el </b><b><b>Sector Agrario, se efectuará de conformidad con la normatividad vigente al </b><b><b>momento de afectación</b><b><b>Ley N° 26207</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Precísase que la culminación de los procesos de afectación a que se refiere la Tercera Disposición <b>Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, se efectuará de conformidad con la normativa vigente al momento de la <b>afectación.<b> Artículo 2o.- Los procesos de expropiación en trámite a la dación del Decreto Legislativo No. 653, se sujetarán hasta su <b>culminación a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda correspondiente.<b> Artículo 3o.- Derógase la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, y toda otra norma que se <b>oponga a lo prescrito en la presente ley.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> RAFAEL REY REY<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>