26206

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<b>Agregan un párrafo al Artículo 43º de la Ley que aprueba las Normas que regulan la </b><b><b>promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respecto de los servicios </b><b><b>portadores</b><b><b>Ley N° 26206</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 43o. del Decreto Legislativo No. 702, que aprueba las <b>Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Ley No. <b>26095, lo siguiente:<b> "Los servicios portadores serán considerados necesariamente servicios públicos".<b> Artículo 2o.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>