26200

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<b>Amplían el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10º </b><b><b>del D.S.E. Nº 011-PCM/93 y dan fuerza de Ley al D.S.E. Nº 013-PCM/93 que regula </b><b><b>los regímenes aduaneros de Tráfico de Perfeccionamiento Activo</b><b><b>Ley N° 26200</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el artículo 10o. del Decreto Supremo <b>Extraordinario No. 011-PCM/93, hasta el 16 de enero de 1995. Las pólizas y/o declaraciones de importación deberán <b>ser numeradas a mas tardar el 31 de diciembre de 1994.<b> La tasa de interés aplicable al referido fraccionamiento es la señalada en el artículo 2o. del Decreto Supremo No. <b>151-92-EF, y el fraccionamiento será de hasta 48 cuotas de vencimiento mensual.<b> Artículo 2o.- Dése fuerza y vigencia de Ley al Decreto Supremo Extraordinario No. 013-PCM/93 que regula los <b>regímenes aduaneros del Tráfico de Perfeccionamiento Activo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17o. de <b>dicha norma.<b> Artículo 3o.- Deróganse los artículos 148o. al 158o. y los artículos 162o. al 167o. de la Ley General de Aduanas <b>aprobada por el Decreto Legislativo No. 722; el Decreto Ley No. 25670, así como todas las disposiciones que se <b>opongan a la presente Ley.<b> Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del numeral 3 del Apéndice II del nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e <b>Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Ley No. 25748 y modificatorias; por el siguiente:<b> "3) Servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país, así como los servicios complementarios necesarios <b>para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduana".<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionaleEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b><hr>