26197

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican el Decreto Ley mediante el cual se destinan recursos del FONAVI para </b><b><b>financiar créditos orientados a la reconstrucción de viviendas afectadas por actos </b><b><b>terroristas</b><b><b>Ley N° 26197</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o. del Decreto Ley No. 25673, en los siguientes términos:<b> "Artículo 3o.- Los préstamos que se otorguen para los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, se canalizan a <b>través del Banco de la Nación y son atendidos con cargo a los recursos del FONAVI, bajo las siguientes condiciones:<b> a) Tasa de interés: 1% mensual en moneda nacional.<b>b) Plazo: 15 años.<b>c) Período de gracia: un año.<b>d) Garantía: lo que establezca el Reglamento, con excepción de los cesantes y jubilados damnificados; que sólo <b>acreditarán el aval de terceros solventes y la hipoteca del predio.<b>e) Monto máximo: 15 U.I.T."<b> Artículo 2o.- Precísase que son beneficiarios los propietarios de viviendas-casa habitación afectadas. También lo son los <b>propietarios de inmuebles destinados a locales empresariales afectado, que no cuenten con pólizas de seguros contra <b>esta clase de siniestros producidos por atentados terroristas, ni posean otros establecimientos.<b> Artículo 3o.- Las municipalidades en cuyas jurisdicciones se desarrollen los Programas a que se contrae el artículo 1o. <b>del decreto Ley No. 25673, asumirán los gastos administrativos de estos créditos.<b> Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en el plazo de 30 días, a partir de su publicación.<b> Artículo 5o.- Deróganse todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su Promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioreMANUEL VARA OCHOA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>