26196

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<b>Modifican el D. Leg. Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros</b><b><b>Ley N° 26196</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 689 por el siguiente:<b> "Artículo 5o.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo <b>determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar <b>además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La autoridad competente al otorgar la <b>visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b><hr>