26193

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<b>Autorizan a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST a transferir en forma directa </b><b><b>inmueble y mueble a la SUNAT</b><b><b>Ley N° 26193</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, para que transfiera en forma directa, exonerado <b>del requisito de Subasta Pública y a título oneroso, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, <b>el inmueble de su propiedad, sito en la Avenida Benavides No. 222 Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.<b> Artículo 2o.- El precio de la transferencia del inmueble señalado en el Artículo 1o. de la presente Ley, será la <b>valorización establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones.<b> Artículo 3o.- Autorízase igualmente la venta en forma directa, a la SUNAT, de los muebles, equipo y enseres requeridos <b>por ésta, ubicados en el inmueble a transferirse, cuyo valor será fijado por la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, <b>conforme a su inventario valorizado.<b> Artículo 4o.- La Comisión Liquidadora de PERUINVEST otorgará la posesión del inmueble, en un plazo de 15 días <b>contados a partir de la fecha de cancelado el precio de transferencia y a simple requerimiento de la SUNAT.<b> Artículo 5o.- El pago del precio por la transferencia del inmueble será asumido por la SUNAT.<b> Artículo 6o.- Derogánse los Artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del Decreto Ley No. 25948 y déjense sin efecto, las <b>disposiciones legales y/o convocatorias a subastas públicas que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente Ley.<b> Artículo 7o.- En concordancia con el Artículo 1o. del Decreto Ley No. 26018 autorízase a las entidades y a las <b>empresas del Estado a vender bienes inmuebles a la SUNAT, sin necesidad de Licitación o Subasta Pública, debiendo <b>el Consejo Nacional de Tasaciones determinar el precio de venta.<b> Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiun días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>