26189

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<b>Modifican el Código Civil en la parte referida a las donaciones</b><b><b>Ley N° 26189</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifíquense los artículos 1623o., 1624o. y 1625o. del Código Civil, que tendrán la siguiente redacción:<b> "Artículo 1623o.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de <b>la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.<b> Artículo 1624o.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623o., la donación se deberá <b>hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.<b> En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.<b> Artículo 1625o.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del <b>inmueble o inmuebles donados de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de <b>nulidad."<b> Artículo 2o.- La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil <b>novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>