26173

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<b>Modifican la Ley del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial</b><b><b>Ley N° 26173</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase los textos de los artículos 9o. y 14o. de la Ley No. 23552, los mismos que quedan redactados <b>de la siguiente forma:<b> "Artículo 9o.- El impuesto se calcula aplicando sobre el valor total de los predios que corresponde a cada contribuyente, <b>la escala progresiva acumulativa siguiente:<b> TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA<b>Hasta 10 UIT 0.20%<b>Más de 10 UITHasta 15 UIT0.30%<b>Más de 15 UITHasta 20 UIT0.40%<b>Más de 20 UITHasta 30 UIT0.50%<b>Más de 30 UITHasta 40 UIT0.60%<b>Más de 40 UITHasta 60 UIT0.80%<b>Más de 60 UIT1.00%<b> Facúltase a las municipalidades a establecer un impuesto mínimo que no podrá superar el equivalente al 0.6% de la UIT <b>vigente al 1o. de enero del año al que corresponde el Impuesto."<b> "Artículo 14o.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:<b> a) Al contado hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.<b>b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto <b>del impuesto total que debe pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes son pagadas hasta <b>el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación <b>acumulada de la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) que publica la Superintendencia de Banca y <b>Seguros (SBS), por el período comprendido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al <b>del pago."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo <b>en cuanto a sus efectos retroactivos a partir del primero de enero de 1993.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>